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La obligación del Estado frente al fenómeno de la tortura sexual

  • JASS

Mientras la prohibición de la tortura ha sido reconocida como una norma ius cogens por el derecho internacional de los derechos humanos, existe poca claridad de su dimensión de género. En el marco de su labor de defensa y protección de derechos humanos, diversos actores han recurrido a la noción de “tortura sexual” para referirse a una de las formas de tortura motivada por el sexo o la identidad de  género de las víctimas. No obstante, no existe consenso sobre su significado o alcance legal. Este artículo explora el contenido que se ha dado a éste concepto en diversos países en América Latina, y el desarrollo jurisprudencial en materia de tortura y violencia sexual en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. El artículo también analiza si la tipificación de la tortura sexual como un delito autónomo es una obligación de Estado, en el contexto actual en donde prevalece la “cultura de violación”, y reflexiona en torno a su pertinencia.

Las ideas expuestas en este artículo son preliminares. Éstas buscan aportar a la discusión actual sobre las medidas a cargo del Estado para garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de conductas de naturaleza sexual que constituyen tortura, de acuerdo a los más altos estándares de derechos humanos. El artículo está dividido en nueve secciones: esta introducción seguida por una reflexión sobre la cultura de violación [rape culture en inglés] que existe en la mayoría de nuestros países. En una tercera sección se analiza qué se entiende por “tortura sexual” en el movimiento de derechos humanos y en la cuarta cómo se inserta esta definición en la jurisprudencia internacional de derechos humanos. Posteriormente, el artículo retoma la metodología para analizar con perspectiva de género la figura de la tortura/tortura sexual, y revisa cuáles son las obligaciones del Estado frente a este fenómeno en torno a la alegada suficiencia del marco legal actual para prevenir y responder a la tortura. Enseguida, el artículo presenta argumentos a favor y otras consideraciones y finalmente, expone conclusiones frente a este tema.

Algo muy importante de mencionar desde el principio es que reconocemos que todas las personas están expuestas a sufrir tortura sexual, sin embargo, también queremos subrayar el hecho de que es a partir de la violencia de naturaleza sexual o con connotaciones sexuales que han experimentado las mujeres que esta forma de violencia/tortura se ha visibilizado. Por ello, en este artículo hacemos especial énfasis en su situación, subrayando la necesidad de que se lleven a cabo estudios para conocer la verdadera dimensión del problema -incidencia, contexto, medios- y cómo la tortura sexual afecta de modo diferenciado a mujeres, población GBTI, u hombres cis, y como esta forma de tortura a estos tres grupos humanos los afecta diferenciadamente dependiendo de su pertenencia a distintas etnias, clases, edades, habilidades, nacionalidades, etc.  

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